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DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES
Esmeralda del Mazo responde
 
Esmeralda del Mazo, Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en Derecho de Familia y Sucesiones responde a vuestras preguntas...
42. Buenas tardes, Estoy divorciada , y tengo en usufructo la vivienda familiar hasta mi fallecimiento, mi pregunta es : podria cambiar la actual vivienda por una más pequeña ?, pues esta es muy grande y solo vivo actualmente con un hijo , la ley la contempla esta posibilidad ? . gracias por su respuesta egara
Buenos días: Si, es posible transmitir la vivienda que le corresponde en usufructo, pero debería contar con el consentimiento de la persona o personas que tengan la nuda propiedad de la misma, para poder transmitir el pleno dominio de la vivienda. Un saludo.  
 
41. Escribe aquí tu pregunta y envíasela al experto.Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:

Anteriormente, mis hijos eran los herederos de la herencia de mi madre. Hace un tiempo esta, decidio cambiar el testamento para ponerme ami como heredero. Lo cual al cambiar el testamento y pasarlo ami nombre al tener un hermano con deficiencia mental, me hicieron firmar unos papeles como que tenia que hacerme cargo de mi hermano si el dia de mañana falleciera mi madre. Entonces hoy por hoy soy tutor legal de mi hermano. Si mi madre decide cambiar de nuevo el testamento con el consetimiento de mi hermano que es el dueño de la casa pero, quien manda hoy sobre el, es mi madre y si esta decide cambiarlo, el firmaria sin problema, estos no necesitan mi permiso de alguna manera al ser tutor legal de mi hermano para poder cambiar el testamento?
Rocio102
Buenos días: Las personas declaradas incapaces no pueden disponer de sus bienes ya que tienen un tutor y administrador de sus bienes, por lo tanto no pueden firmar por si mismos documentos que afecten a su patrimonio ya que no disponen de sus plenas facultes psíquicas. De todas formas, siempre hay que atender a la Sentencia que ha declarado esa incapacidad y el alcance de la misma. En cuanto a la consulta que realizas, habría que ver qué documentos has firmado para ver quién es el tutor del incapacitado. Un saludo.  
 
40. Buenos días, estoy soltera y me ha costado mucho esfuerzo y trabajo hacer mi pequeño patrimonio. Estoy enferma y no sé cuánto tiempo me quede de vida, quiero hacer testamento pero como mis relaciones con mi familia no son buenas me gustaría saber qué margen de libertad me da el código civil para disponer de mi herencia. Sé que hay una legítima que irremisiblemente iría a mis hermanos y padre que aún está vivo. Yo no quisiera ni que les correspondiera la legítma, mi idea es donarlo todo a una ONG. He facilitado mi correo en la ficha, espero y deseo que la respuesta sea lo más confidencial posible. Muchas gracias, un saludo merchem
Buenos días: Mediante el Testamento una persona puede dejar determinada su voluntad en vida de cómo quiere que queda distribuido su patrimonio, pero el Código Civil español contempla las legítimas estrictas, que deben ser respetadas. En el Testamento puedes disponer lo que realmente quieres sin perjuicio de que tus herederos forzosos reclamen su legítima vía judicial cuando vean que no les ha correspondido nada. En estos casos, la gente suele donar los bienes en vida reservándose bienes suficientes para vivir de conformidad con sus actuales circunstancias. Siento que la respuesta no pueda ser mas confidencial. Un saludo.  
 
39. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:

Si mis hijos renuncian a la herencia de su padre, con este acto ¿renuncian también a la pensión de orfandad o eso es distinto y la seguirán cobrando?

Muchas gracias.
chicky
Buenos días: De acuerdo a la Seguridad Social española, el derecho a la pensión de Orfandad se extingue por : - Cumplir la edad máxima, salvo casos de incapacitados. -Cese de la incapacidad que otorgó el derecho. -Por adopción. -Por contraer matrimonio (salvo excepciones). -Por fallecimiento. -Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido. Un saludo.  
 
38. casado con 2 hijos de primer matrimonio ,se divorcia y se casa nuevamente recibe de herencia de su madre un apartamento a la viuda le toca algo del apartamento estevmar1234
Buenos días: Los bienes adquiridos por herencia son privativos de la persona que los recibe independientemente del estado civil de la misma. Pero a la hora de adjudicar los bienes del fallecido, a la viuda le corresponderá su legítima y habrá que atender al Testamento si es que el fallecido lo hizo. Un Saludo.  
 
37. Siempre he sabido que un legado es sagrado y que el heredero ha de cumplirlo a rajatabla pero ¿tiene que respetar las legítimas? Blanquita12
Buenos días: La legítima es la parte del haber hereditario del que no puede disponer el causante, ya que están reconocidas por Ley. En un Testamento, el Testador puede hacer legados, pero si en el momento de liquidar y adjudicar, algún heredero forzoso ve disminuida su legítima, puede reclamarla y habría que compensarle hasta el total de su legítima. Un saludo.  
 
36. Hola Esmeralda!!
Te voy a realizar una consulta que me tiene frita.
Mi tía compró una casa con su dinero y la puso a nombre de mi hermano y mío y en usufructo para ella.Ahora ha muerto y no me hablo con mi hermano.Queria saber si hay que actualizar algo en la escritura y si hay un plazo para realizarlo.Si no se hace en el tiempo que consecuencias tiene?
Además quisiera saber si yo la quiero vender y él no,que pasa?.
Muchisimas gracias de antemano.
Un cordial saludo
Alicia.
Alicitaop
Buenos días: En cuanto al usufructo de la vivienda, hay que ver si en la escritura consta la fallecida como tal, como usufructuaria y vosotros como propietarios de la nuda propiedad de la vivienda. Si es así ese bien tiene que adjudicarse en la herencia, es decir, el usufructo del que era propietaria la fallecida hay que adjudicárselo a los herederos. Si, por el contrario, en la escritura aparecéis como propietarios del pleno dominio y tu tía únicamente la usaba en vida, esa vivienda no entra dentro del patrimonio de la fallecida, por lo que podríais vender directamente. En cuanto al el tema fiscal, se debe liquidar la herencia en los seis primeros meses del fallecimiento, si no, hay sanción. Si pasan 4 años desde el fallecimiento sin que se haga la liquidación correspondiente, habrá prescrito, teniendo en cuanta la Comunidad Autónoma donde haya que liquidar, ya que puede que no exista el Impuesto de Sucesiones. Un saludo.  
 
35. MI madre debe dinero a la Seguridad Social ¿ si fallece debemos pagarlo los hijos? luzmorada
Buenos días: En una herencia se heredan todas las deudas que no se extingan con el fallecimiento del causante, por tanto las deudas con la Seguridad Social, Hacienda, etc.. pasan a ser obligación de los herederos, teniendo en cuenta los casos de repudiación o aceptación de herencias. Un Saludo.  
 
34. en caso de fallecer uno de los dos conyuges(matrimonio) los hijos a que tienen derecho, si el marido o mujer ha dejado heredera a la otra parte( y no son los hijos)¡GRACIAS¡ sole99
Buenos días: Aunque una persona haya hecho Testamento dejando como heredero de todos sus bienes a una persona, sin especificar que dicha persona será heredero universal "salvo la legítima estricta que a sus descendientes les pudiera corresponder", los hijos del Testador tendrán derecho a reclamar su legítima estricta ya que se les reconoce por Ley y la jurisprudencia tiende a reconocer dicho derecho, siendo menos común que las causas de desheredación sean efectivas. Un Saludo.  
 
33. Nuestros padres ya fallecieron,Nuestra madre hace tres años.
Somos doce hermanos y queremos poner la casa donde vivian mis padres a nuestro nombre (es una casita antigua en un pequeño pueblo de León)
Nos han dicho que no es posible que aparezca el nombre de todos los hermanos .-La fórmula es el nombre de un hermano y con la coletilla Y FAMILIA,
esta manera no nos gusta.
Hat alguna otra posibilidad?
Gracias
BIERZANA
Buenos días: Generalmente, cuando las propiedades pertenecen a varias personas, los registros ponen ese tipo de denominación, lo que no quiere decir, que los nombres de los que no aparecen no sean propietarios, ya que al registrador tiene que constarle cada uno de los propietarios y en qué proporción le pertenece esa finca registral. Un saludo.  
 
32. Como se debe contemplar el préstamo a uno de los hijos con el compromiso de devolverlo. Pasado el tiempo parece no cumplir. Los otros hijos no conocen esta situación¿que deben hacer los padres, para que en caso de presentarse la hora de la herencia, n o queden perjudicados el resto de los hijos? asbor
Buenos días: Para que no surjan problemas futuros por los préstamos o donaciones a hijos hechas en vida, dichos préstamos o donaciones deben quedar reflejados en algún documento, ya sea público o privado. siempre se aconseja que sea mediante documento público ante Notario y en él especificar que ese préstamo o donación es colacionable, es decir, que esa cantidad recibida, ya se suma a lo que le corresponda a ese hijo en la herencia. Un saludo.  
 
31. Tengo una tia soltera que actualmente está en una Residencia. Sufre lagunas de memoria.Tiene hecho testamento a favor de su hermana (mi madre)pero no ha hecho poderes notariales por si hay que proceder a la venta del piso cuando se le acabe el dinero que tiene en el banco, ya que no ha trabajado y no tiene pensión de jubilación. Qué se puede hacer en estos casos?. maitona
Buenos días: En este caso, tu tía tiene que estar dispuesta a firmar un poder en el que de facultades a otra persona para la venta de ese piso, es decir, que otra persona disponga de ese o de otros bienes. Normalmente, en estos casos, es el Notario del municipio donde reside el poderdante el que acude a la residencia de este último, para otorgar allí el poder, pero el Notario tiene que determinar si esa persona está en plenas facultades psíquicas para saber lo que va a firmar y las consecuencias de otorgar el poder. Si el Notario determina que esa persona no es plenamente consciente de lo que va a realizar, él mismo se negará a otorgar dicho poder. La siguiente vía sería acudir ante el Juez para que determine la incapacitación de esa persona y se nombre un tutor y administrador de los bienes de la persona incapaz. Un saludo.  
 
30. .Buenos Dias, esta es mi pregunta, somos 5 hermanos que hemos heredado un piso de nuestros padres, queremos renunciar a favor de uno. el valor de venta estaria sobre los 160.000 € y tiene una hpoteca de 30.000 € ¿cuanto le costaria aproximadamente escriturarlo a su nombre? lo demas hermanos tendriamos que pagar a hacienda. Muchas Gracias. ANDRES91
Buenos días: La opción que podéis hacer es la escriturar por compraventa, donación o extinción de condominio, porque renunciar a una herencia que ya se ha hecho efectiva no es posible. Para saber los costes de escrituración tenéis que poneros en contacto con una Notaria para que os digan cuales son los gastos Notariales en base al valor de la escritura, pero tenéis que tener en cuenta que esa operación también está sujeta a pago de impuestos y gastos registrales. Para saber el coste total, debéis preguntar en la Notaria, en Hacienda y en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el piso. Si el piso está hipotecado y todos los hermanos sois prestatarios, tendréis que hablar con el banco para que os saquen también de la Hipoteca, si es así, es el propio banco el que os da una provisión de fondos de todos los gastos ya que además de la compraventa, donación o extinción de condominio que hagáis, habrá que hacer una Novación de Préstamo hipotecario. Un Saludo.  
 
29. El usuario cavete ha mandado la siguiente pregunta:

Buenos dias,mi pregunta es: un matrimonio,con 1 hijo, en regimen de separacion de bienes.Si uno fallace,sin hacer testamento, el conyuge tiene derecho a cobrar la pension de viudedad? Gracias
Mayormente
Buenas tardes: La pensión de viudedad es una prestación económica que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida. Es independiente de los testamentos y de lo regimenes económicos matrimoniales que regulen un matrimonio. En respuesta a tu pregunta, el cónyuge si tiene derecho a la pensión siempre que reúna los requisitos que exige el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Un Saludo.  
 
28. Hola soy una señora viuda que cobra la pension de viudedad. Desde hace 6 años convivo con una pareja, me gustaria saber si en el caso de que esta pareja falleciera, tengo derecho a percibir la pension de viudedad por el? claro está renunciando a la que cobro actualmente. Gracias. gomerita
Buenos días: La pensión de viudedad es una prestación económica vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vinculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúnan los requisitos. El organismo que se encarga de regular este derecho es el Instituto Nacional de Seguridad Social. Una de las causas por las cuales se extingue el derecho a percibir la pensión de viudedad, es contraer nuevo matrimonio o constituir nueva pareja de hecho, pero hay excepciones. Donde mejor pueden orientarte es en el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social o en cualquiera de sus delegaciones. Un Saludo.  
 
27. Escribe aquí tu pregunta y envíasela al experto




Un matrimonio joven con hijos de 3,6 y8 años, desean hacer testamento y les dicen tienen que decidir a quién tienen que dejar los hijos en caso de desaparecer los dos padres. ¿podia aclararnos como hay que hacer esto?.Gracias.



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asbor
Buenos días: En el propio Testamento, una persona puede nombrar en caso de fallecimiento, a un tutor para sus hijos, y esa voluntad será tenida en cuenta por el Juez correspondiente de determinar la tutela de esos menores. En la Notaría donde vayáis a otorgar el Testamento, os informarán de esa posibilidad. En caso de no constar esa voluntad por escrito, será el Juez quien determine qué personas o personas ejercerán la tutela de esos menores. Un Saludo.  
 
26. Me gustaria saber si una persona que deja hecho su testamento, que no tiene hijos ni hermanos vivos, solo sobrinos, y le deja todo en su testamento a sus sobrinos repartido como la persona quiere menos a uno, on el que no se lleva bien, puede ese uno reclamar algo?
Gracias
Albabe
Buenos días: El sucesor que entienda que no se ha determinado en el testamento su derecho a suceder, puede reclamar, ante el Juez correspondiente, la determinación de su derecho en una herencia. Y será el Juez quien determine si esa persona es sucesor y en que medida, de acuerdo a la Ley. Un Saludo.  
 
25. buenos dias Esmeralda, mi consulta es la siguiente, puede una persona que está en usufructo vitalicio de los bienes cambiar el testamento para desheredar a alguno de sus hijos?. pumuki
Buenos días: Cada persona puede modificar su testamento cuantas veces quiera, siempre y cuando sus facultades psíquicas sean plenas, y puede disponer en el testamento sobre aquellos bienes que posea en usufructo, pero solo podrá disponer del derecho de usufructo del que posee, no del pleno dominio, ya que ella no es propietaria de la nuda propiedad. Una persona puede disponer que todo su patrimonio sea adquirido por uno de sus hijos, descartando el derecho de los demás hijos, pero es el juez quien determina si las causas por las cuales se ha desheredado a un hijo son causas justas y eficaces para hacer efectiva esa desheredación. Actualmente la jurisprudencia tiende a reconocer la legítima estricta a los hijos como herederos forzosos y a rechazar las causas fundamentadas para desheredar. Un saludo.  
 
24. hola buenos dias, mi consulta es la siguiente, mi suegro dejó un testamento como usufructuaria de los bienes a su mujer, y herederos a sus 2 hijos al 50%, mi pregunta es si ahora ella puede cambiar el testamento y dejar a un hijo mas que a otro.

gracias y un saludo
pumuki
Buenos días: El testamento es personal y únicamente lo puede modificar la persona que lo ha dispuesto u otorgado, es decir, el testador. Tu suegra podrá determinar cómo quiere disponer de sus bienes, pero no de los de su esposo fallecido. Un saludo.  
 
23. Gracias por facilitarnos estas consultas. Tengo 70 años , viuda y 3 hijos. Me interesaria hacer una nueva escritura de mi vivienda e incluir a mis hijos como propietarios y yo temiendo el usufruto., para no pagar mucho a Hacienda cuando yo fallesca, ya que tuvimos que pagar bastante como impuestos de sucesion cuando fallecio mi esposo hace 6 años. racias de nuevo. Menchurri menchurri
Buenos días. Para transmitir la propiedad de la vivienda a tus hijos tenéis que acudir a una Notaría para hacer la escritura de Compraventa o de Donación. Pero si lo que quieres es que tus hijos sean propietarios, deberás transmitirles la propiedad en si misma. De otro modo, para que seas usufructuaria de la vivienda, solo podrás transmitirles la nuda propiedad y serán propietarios del pleno dominio, en las proporciones que les correspondan, cuando hereden el usufructo del que eras propietaria en vida. En cuanto a escriturar mediante compraventa o donación, dependerá de lo que más os interese a efectos de impuestos, ya que no tributan igual. En Hacienda es donde mejor os podrán informar de lo que tendrías que pagar en uno u otro caso, ya que hay factores que hacen variar dichos impuestos, como la Comunidad Autónoma donde está situado el inmueble, entre otros. Un saludo.  
 
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Hoy es el aniversario del nacimiento de Lana Turner...
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a un que bosotros os lo tomeis a broma los que me conocen me dicen que me paresco a sofia Loren
elisamaria / 62 / Barcelona   Ver Ficha
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elisamaria / 62 / Barcelona   Ver Ficha
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Rumdos / 62 / Tarragona   Ver Ficha
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Hay tantas, que no puedo decir sólo un nombre.
Bibiana / 58 / Barcelona   Ver Ficha
Pero en realidad hoy esas pelis son inocentes para lo que se ve. Y sí son muy buenas peliculas
Nixon... / 54 / México   Ver Ficha
jajaja En México no eran prohibidas, pero no me dejaban entrar al cine (clasif C)
Nixon... / 54 / México   Ver Ficha
Bueno, corría el año 1974.Ya no era TAN chica, pero todavía era menor de edad. Jijiji
GESELL . / 54 / Argentina   Ver Ficha
..para verlas. Yo era chica ( sí, alguna vez lo fuí ) pero lo recuerdo perfectamente
GESELL . / 54 / Argentina   Ver Ficha
Profe, sabés que sus películas estaban prohibidas en mi país y la gente cruzaba a Uruguay...
GESELL . / 54 / Argentina   Ver Ficha


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