Ampliar tamaño del texto Reducir tamaño del texto
Volver a la portada Comunidades Usuarios Blogs Consultorios Ventajas
HIPOTECA INVERSA Y RENTA VITALICIA
Óptima Mayores responde
 
Ángel Rodríguez-Carreño de Cominges, socio de Otima Mayores, responderá en nuestro consultorio a las preguntas que le hagáis sobre Hipoteca Inversa y Renta Vitalicia

Consulta aquí las dudas más frecuentes sobre Hipoteca Inversa y Renta Vitalicia
10. Yo contraté hace 25 años un plan de renta vitalicia , primero con Rural Caja y despues con Banesto y mas tarde lo pasé al Banco de Sabadell. El contrato garantizaba el 12 % al final de los de 25 años ( ¿se acuerda de Eurovosa y otros?) por el tiempo cada mes ingresaba dinero, (lo pusieron en renta variable), y al final del año tenía menos que al principio.
A los 25 años he recuperado el dinero y en la declaración de renta se me ha ido el 40 % del capital ahorrado. Si contraté el 12 % de interes y ahora solo he recuperado el 50 % de todo lo ahorrado y sin intereses, ¿A quien puedo reclamar lo que me han estafado -presuntamente cómo se llama esto--?
azaña
El producto que describe se aleja bastante de lo que es una renta vitalicia sobre inmueble, producto, junto a la hipoteca inversa, sobre el que versa este consultorio. De todas formas, el procedimiento que debe llevar si no está conforme con el producto que contrató sería dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de su entidad financiera, donde le aclararán con detalle qué producto contrató y en caso de no estar de acuerdo le informarán sobre las vías que tiene para poner una posible reclamación. No obstante, si lo que quiere es informarse sobre la renta vitalicia inmobiliaria o la hipoteca inversa, puede consultar su funcionamiento en las preguntas frecuentes que se encuentran más arriba o en nuestra página web, donde encontrará amplia información al respecto.  
 
9. Estimado Señor, le cuento mi caso, en el 2005 tengo un dinero se lo llevo a un conocido de un banco le digo colocalo bien confio en el. al cambiarle de sucursal me entero que esta de por vida y no lo puedo sacar, que me cuenta.muchas gracias. viko
Es evidente que depositó una excesiva confianza en la persona que le aconsejó a la hora de invertir. Es muy común que los ciudadanos confiemos en el personal de las entidades financieras casi en plenitud quizá por el desconocimiento de los diferentes productos financieros, incluso dejándoles tomar decisiones que son siempre nuestras. En este sentido, los tiempos cambian y ya la legislación actual sobre hipoteca inversa (ley 41/2007) lanza la primicia de la figura del asesor independiente a la hora de contratar estos productos financieros, para que en todo momento se le garantice al cliente la totalidad de información sobre el producto, los riesgos que le atañen y la confianza que ha contratado la mejor alternativa de cuantas hay en el mercado para su caso concreto. Más necesaria aun es esta figura en el terreno que nosotros asesoramos, es decir, planificación financiera para mayores, debido a la vulnerabilidad que todas las personas sufrimos cuando somos mayores.  
 
8. Buenas tardes, tengo 67 años y estoy interesado en la hipoteca inversa. He leído algo relacionado con la nueva ley hipotecaria y me gustaría que me explicaran de forma que yo pueda entender claramente qué ventajas tengo si contrato este producto según esta nueva ley.
Muchas gracias.
pacorg
Como bien ha leido, la Ley de Reforma del Mercado Hipotecario (Ley 41/2007) incorpora una serie de ventajas para personas mayores de 65 años o dependiente de cualquier edad que realicen una hipoteca inversa sobre su vivienda habitual. En concreto, la principal ventaja es la exención del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que puede suponer un ahorro medio de 10.000 euros, así como la reducción de los gastos notariales y registrales de un 90%. De esta manera, Usted al contratar una hipoteca inversa podrá disfrutar de una renta mensual vitalicia, sin perder su inmueble y con una serie de ventajas fiscales que complementan fenomenalmente un producto ideal para Usted. En www.optimamayores.com podrá encontrar un resumen de la Ley aclarando todos estos puntos, además de mucha más información detallada de la hipoteca inversa.  
 
7. ¿PUEDE UNA HIPOTECA INVERSA AGOTAR EL VALOR DEL INMUEBLE? ALOROZJO
Efectivamente el valor del inmueble debería ser suficiente para la devolución de la deuda constituída en la hipoteca inversa, al fallecimiento del titular de la misma. Por un lado, la entidad financiera no le autorizaría la operación si pensara que todas las disposiciones que adelanta no fueran repuestas ni siquiera mediante subasta del inmueble. Las entidades financieras ya toman sus precauciones al respecto. Por otro lado, tal como Óptima Mayores asesora a sus clientes a través de sus proyectos gratuitos, en el peor de los casos la deuda acumulada constituye un 40% del valor de la vivienda, supuesta una actualización de la misma del 3% anual acumulativo hasta la fecha del fallecimiento del titular de la hipoteca inversa. Aún así si estos parámetros no se cumplieran, se haría frente a la deuda acumulada exclusivamente con el resto de los bienes herenciales del titular fallecido.  
 
6. quisiera saber la diferencia entre renta vitalicia e hipoteca inversa . herrera
Si bien puede encontrar definiciones más amplias en la portada del consultorio (junto a la foto) intentaré resumir las diferencias fundamentales de ambos productos. Si usted es mayor de 65 años y titular de una vivienda podría contratar una hipoteca inversa con una entidad financiera que le pagaría una renta vitalicia a cambio de que utilice su vivienda como garantía. Esta operación le permite mantener la propiedad de la vivienda a usted y, por tanto, a sus herederos, y además se puede cancelar anticipadamente en cualquier momento. Si usted es mayor de 70 años y titular de una vivienda, además de poder contratar una hipoteca inversa, podría contratar una renta vitalicia sobre su vivienda, operación financiera mediante la cual percibiría una renta mensual vitalicia pero sólo adquiriría como derecho el usufructo de la misma, no pudiendo cancelar ni vender la vivienda en ningún momento y, por tanto, no se transmitirían los derechos sobre la misma a sus herederos en caso de fallecimiento. Óptima Mayores le asesora de cuál de los dos productos le conviene más para rentabilizar su patrimonio y obtener la máxima renta posible.  
 
5. me gustaría saber en que consiste la hipoteca inversa o renta vitalicia si es lo mismo. herrera
Si bien puede encontrar definiciones más amplias en la portada del consultorio (junto a la foto) intentaré definir ambos productos. Desde un punto de vista jurídico, la hipoteca inversa es un préstamo hipotecario que toma como garantía su vivienda y le concede una renta mensual vitalicia, se escritura ante notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad. La legislación actual autoriza a comercializar este producto a las entidades bancarias (bancos y cajas de ahorro) y aseguradoras. Por otro lado, la renta vitalicia sobre su vivienda es una operación financiera que se contrata con sociedades de inversión inmobiliarias que compran su vivienda y le otorgan al titular el derecho de usufructo y una renta mensual vitalicia. Esta compraventa financia la prima de la póliza de seguro de rentas vitalicias, formalizándose en escritura pública ante notario e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad.  
 
4. Hola, tengo 73 años y estoy tramitando una renta vitalicia por mi casa. Me han dicho que el tipo de contrato que vamos a firmar es la venta de la nuda propiedad de mi casa en escritura publica con una empresa. A la vez tengo que firmar un seguro de renta vitalicia con la aseguradora (que es una empresa difrente a la anterior,) por lo que me abonaran unos 600 € hasta mi fallecimiento y puedo seguir viviendo en ella. Mi casa tiene un valor de unos 350.000 € pero la nuda propiedad me la valoran en unos 100.000 € ¿es esto lo normal? ¿Se debe firmar una escritura pública y además el seguro? yo pensaba que se hacía todo en una escritura. Muchas gracias de antemano. sabi
Efectivamente, es lo más normal y la forma jurídica más correcta. La operación de renta vitalicia sobre un inmueble se compone en realidad de dos actos jurídicos diferentes: una compraventa y un contrato de seguro. La compraventa de la nuda propiedad se debe firmar ante Notario y en escritura pública para así poder inscribir en el Registro de la Propiedad el derecho de usufructo a su nombre, lo cual constituye la garantía de que a Usted nadie le va a poder echar de su casa mientras viva. Por otra parte, la pensión que Usted va a percibir queda garantizada mediante póliza por una aseguradora. Desde Óptima Mayores aconsejamos que se adjunte a la escritura una copia de dicha póliza como garantía del pago de la misma. En cuanto al importe que le ofrecen por la nuda propiedad, con los datos que nos facilita es complicado decir si es un importe adecuado o no, por lo que le propongo visite nuestra web y así le podamos dar una respuesta más exacta.  
 
3. ¿Se podría recuperar la vivienda después de haber hecho la Renta Vitalicia?. martha66
Tras firmar una renta vitalicia, la única fórmula de recuperar la vivienda sería que el nuevo propietario estuviera dispuesto a vendérsela y, en ese caso, siempre sería a precio de mercado. Si los herederos tuvieran intención de recuperarla, siempre es más aconsejable una hipoteca inversa y, para seleccionarla, siempre puede ponerse en contacto con nosotros y le facilitaremos los trámites.  
 
2. ¿Si se contrata la renta vitalicia? ¿Habría opción de anularla en algún momento? Se vende automáticamente aunque se viva en ella de por vida? fer06
Al contratar una renta vitalicia Usted está firmando un contrato por el que vende una parte de su vivienda (la nuda propiedad) a un tercero y conserva el derecho de usufructo de forma vitalicia. Esta operación no es reversible una vez escriturada. Si piensa que en un futuro va a querer anular la operación, existen otras alternativas en el mercado que le permiten seguir disfrutando del inmueble a la vez que percibe una renta mensual y tienen la posibilidad de cancelación en cualquier momento, para conocerlas sólo tiene que solicitar un proyecto gratuito y sin compromiso a Óptima Mayores.  
 
1. Al contratar una hipoteca inversa, si la persona titular fallece ¿puede seguir beneficiándose su cónyuge? ¿Qué pasaría en ese caso? angelitar
Si la hipoteca inversa ha sido contratada a favor de dos personas, mientras viva uno de ellos la entidad financiera se obliga al pago de las rentas. Solamente al fallecimiento del último de los titulares supérstite es cuando la entidad financiera exigirá la liquidación de la deuda. Si usted ha contratado una hipoteca inversa y su cónyuge no se ha contemplado como titular de la misma, puede tener problemas al fallecimiento del titular por lo cual le aconsejamos se ponga en contacto con Óptima Mayores que será asesorado por expertos en el tema.  
 
1 2
cuéntanos ayuda aviso legal política de privacidad quiénes somos normas de uso
Patrocinan:   Colaboran:  
 

...queremos saber...
¿qué opinas de la nueva tregua decretada por ETA?
ENVIAR RESPUESTA
De estas alimañas no se puede esperar nada bueno. Algo buscan
tropical / 62 / España   Ver Ficha
gracias Genaro a Usted tambien
GIO-ANNA / 58 / Italia   Ver Ficha
Saludos cordiales, doña Giovanna.. Muy buenas y felices tardes.
Genaro / 74 / Francia   Ver Ficha
que opino, que ojala fuera verdad pero lo dudo mucho
GIO-ANNA / 58 / Italia   Ver Ficha
Se pierde menos probando : tal vez valga la pena. Rehusar la tregua es propiciar nuevas violencias
Genaro / 74 / Francia   Ver Ficha
buenos dias feliz jueves a tod@s
GIO-ANNA / 58 / Italia   Ver Ficha
la mayoria de los vascos son excepcionales,solo unos pocos no lo son
josefina73 / 75 / Barcelona   Ver Ficha
sino estas con ellos estas contra ellos,no son patriotas son asesinos
josefina73 / 75 / Barcelona   Ver Ficha
al igual que los violadores los terroristas no tiene arreglo solo el crimen
josefina73 / 75 / Barcelona   Ver Ficha
hoy han puesto barricadas en el tren de Aranguren. ¿De que hablan estos bandidos , que se pudran.
jesusmfgd / 61 / Vizcaya   Ver Ficha


NO al maltrato a los mayores - Ponte En Su Piel - ponteensupiel.infoelder.com